El pasado 6 de diciembre se publicó en el BOE tras su aprobación por el Pleno del Senado la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD y GDD). Ésta deroga a la anterior Ley Orgánica de Protección de Datos de 1999, y enlaza con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). BOE 6 de diciembre.
Se introduce un nuevo título, el de “Garantía de los derechos digitales” incorporándose 17 nuevos derechos entre los que cabe destacar:
- El derecho a la neutralidad de Internet.
- El derecho de acceso universal a Internet.
- El derecho a la seguridad digital.
- El derechos relativos a los menores en el ámbito digital.
- Ciertos derechos como la rectificación, olvido etc. en el entorno digital.
- La regulación de derechos digitales en el ámbito laboral (entre los que destaca el derecho a la desconexión).
- El reconocimiento específico del derecho de acceso y, en su caso, de rectificación o supresión por parte de quienes tuvieran vinculación con personas fallecidas por razones familiares o de hecho y a sus herederos.
La nueva Ley facilita que los ciudadanos puedan ejercitar sus derechos al exigir, en particular, que los medios para hacerlo sean fácilmente accesibles.
En el ámbito de internet se podrá optar, específicamente, por un sistema de información por capas, como venía haciéndose hasta ahora, pero eso sí, se permite que sólo se informe en la información básica de la identidad del responsable del tratamiento, las finalidades del tratamiento y la manera de ejercitar los derechos ARSOPL.
Uno de los puntos más novedosos, es la posibilidad de denunciar de forma anónima dentro de los sistemas internos de denuncias y que hasta ahora no había sido permitido por la AEPD.